Según el art. 5 del Código de Aguas, son bienes nacionales de uso público pero se otorga a los particulares derechos de aprovechamiento sobre ellas.
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento, de conformidad a las normas del Código de Aguas, en el uso y goce de ellas. Este derecho es de dominio de su titular, quien puede usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.
La inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, otorga la posesión sobre los derechos de aprovechamiento. (Art. 20°Código de Aguas).
Estos derechos pueden ser vendidos, hipotecados, arrendados, heredados, donados y renunciados.
Los derechos de aprovechamiento pueden ser:
Por regla general el derecho de aprovechamiento de aguas se constituye originariamente por acto de autoridad (DGA).
Solo pueden constituirse derechos en fuentes naturales (ríos, lagos, esteros, acuíferos) y en obras estatales de desarrollo del recurso.
Los derechos de aprovechamiento, una vez han sido constituidos, deben ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces competente. Solo así se adquirirá su posesión.
Posteriormente deberán ser registrados en el Catastro Público de Aguas, que lleva la Dirección General de Aguas (CPA).
Ley Nº 21.064 de enero de 2018, que modificó el Código de Aguas en materias de fiscalización.
Se incurrirá en una extracción ilegal de aguas cuando ellas se extraigan sin un título legal que lo habilite, o bien existiendo título se extraigan más aguas a las que se tiene derecho o si dicha extracción se realiza en un punto no autorizado para hacerlo. Ante ello existen 2 sanciones posibles, una en sede penal y otra en sede administrativa.
SEDE PENAL: es la de mayor gravedad, pues implica la comisión de un delito con todos los grados de participación posible (autor, cómplice y encubridor).
El tipo penal está descrito en el artículo 459 Nº1 del Código Penal que señala: “Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos: 1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera”.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, es decir la construcción de ciertas obras (en cauces artificiales y obras en cauces naturales) sin la autorización de la DGA, se arriesga en principio una multa del primer al segundo grado (10 a 100 UTM) que va desde los $497.230 a los $4.972.300. Ahora bien, si la DGA estima que dichas obras implican un entorpecimiento del libre escurrimiento de las aguas o significan peligro para la vida o salud de los habitantes, impondrá una multa del segundo al tercer grado (101 a 500 UTM)es decir desde $5.022.023 a $24.861.500 todo lo anterior según valor UTM a febrero de 2020.
Además de lo anterior, si la DGA ordenara la destrucción o modificación de las obras recién mencionadas y ello no se hiciera en tiempo y forma, se arriesga una multa adicional que va desde las 100 a las 1000 UTA, es decir desde $59.667.600 a $596.676.000.
A diferencia de la ley anterior, actualmente el procedimiento de cobro de las multas que se sigue ante la Dirección General de Aguas (DGA) se encuentra reglado y no puede exceder de 6 meses.
En síntesis el proceso implica resumidamente las siguientes etapas:
1.-Una vez notificada formalmente la infracción hay 15 días hábiles administrativos para preparar y presentar los descargos con los argumentos que fundarán la defensa.
2.-Evacuados los descargos, y a petición de parte, se abrirá un término probatorio, mediante la dictación de una resolución sólo si se considera que existen hechos controvertidos, que tendrá una duración de 15 días hábiles, el que podrá ser ampliado por la DGA hasta en 8 días más.
3.-Luego, en la etapa resolutiva el fiscalizador encargado del expediente deberá elaborar un Informe Técnico que servirá de base para resolver el procedimiento. Posteriormente el Director Regional resolverá dictando una resolución que pone termino al procedimiento.
4.-En caso de que el resultado sea desfavorable existe la posibilidad de presentar recurso de reconsideración ante el Director General de Aguas o de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Hay que destacar que a diferencia de la ley anterior, actualmente el procedimiento de cobro de las multas se realiza por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del año 1975, del Ministerio de Hacienda. Ello implica, que el Fisco puede perseguir la deuda contra todo el patrimonio del deudor (retención de impuestos, embargos de bienes raíces, etc.)
La Dirección General de Aguas, todos los años, publicará en el Diario Oficial la Resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que corresponda, la que será girada en UTM y debe ser pagada según el valor que tenga la unidad monetaria a la fecha de su pago.
La Tesorería General de la República es la entidad encargada del procedimiento para recaudar el pago de la Patente de la No Utilización de los Derechos de Aguas, conforme lo indica la Ley N°20.017 de 2005, que modifica al Código de Aguas.
Si el titular del Derecho de Aprovechamiento de Aguas no paga dentro del plazo, (marzo de cada año) se inicia un procedimiento judicial para su cobro y, antes del 1 de junio de cada año, la Tesorería General de la República envía a los juzgados competentes la nómina que registra aquellas patentes que no han sido pagadas dentro del plazo establecido por la ley.
La patente se recauda en el formulario 10 “Ingresos Fiscales Pagos Directos”, código de cuenta 630, glosa “Pat. Por no uso Derechos de Aguas”, habilitado especialmente para este efecto.